sábado, 4 de octubre de 2014

LA DE ORIOL LA VUELVE A LIAR



Si hace sólo seis meses, en abril de este mismo año, afirmaba que los jóvenes sin formación "no sirven para nada" hoy la ha vuelto a liar diciendo que 'prefiere' contratar a mujeres que no vayan a tener hijos.

Lo bueno es que en su perfil de linkedin (enlace web: http://es.linkedin.com/pub/monica-de-oriol-e-icaza/50/687/53b), la parte visible sin tener que estar registrado ni formar parte de sus contactos, dice lo siguiente:

“El Círculo de Empresarios tiene como principal objetivo el estudio, la divulgación y promoción de la función de la libre empresa en el marco de la economía de mercado, como factor esencial de progreso económico y social, al servicio del bien común y en beneficio de quienes en la empresa trabajan, de los inversores, de los proveedores, de los clientes y de los consumidores.

En este proceso el Círculo reivindica la imagen del empresario como creador de riqueza y generador de progreso, y aporta ideas de política económica con objeto de contribuir al bienestar de la sociedad española en su conjunto.” […]

¿Desde cuando no poder ser madre es un progreso social? Progreso significa avance, significa evolución, significa Desarrollo continuo, significa Mejora no “castración” laboral por diferencia de sexo. A eso se le llama discriminación social no progreso social.

Es más, la discriminación social, en concepto de genero o de sexo, el código penal dice lo siguiente:

CÓDIGO PENAL (Delitos de discriminación) Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: TÍTULO XXI. DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN.

CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.

SECCIÓN 1. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

Artículo 510.

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

Artículo 511.

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 512.

Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.

Esto quiere decir, en resumen, que penalmente tanto por su forma de seleccionar personal en función de su sexo y edad al igual que haber declarado públicamente que lo hace porque es mejor laboralmente para su negocio, Mónica de Oriol debería ser acusada formalmente de un delito de discriminación en función de genero y, por lo tanto, multada y metida en prisión. ¿Cuándo alguien tomará medidas en el asunto? ¿Hay que espera que esta “señora”, por llamarla de alguna manera, siga enorgulleciéndose de su forma de pensar más digna de un cacique de la edad de la catapún que una mujer del siglo XXI?

En fin, donde hoy no se puede sacar y obviamente, pese a su formación, esta “persona” no tiene educación ninguna. ¡Esa es su pena! Nuestro castigo tener que seguir escuchándola hasta que alguien le enseñe, ojala sea con la ley en la mano, a respetar a sus semejantes tal y como ella le gustaría que la trataran.

MORALEJA: Paulo Coelho dijo: “No tenía miedo a las dificultades: lo que la asustaba era la obligación de tener que escoger un camino. Escoger un camino significaba abandonar otros”.

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