jueves, 14 de noviembre de 2013

RESACA AZABACHE. VEREDICTO PARADÓJICO (PERO SIN NADA DE GRACIA)

 

* La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, transpone al Derecho español la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.


Pretende que las empresas respondan de los daños que causen a determinados recursos naturales (suelo, aguas, especies silvestres y hábitats protegidos, ribera del mar y rías). Los daños a las personas o a sus propiedades no se contemplan en este texto. La ley se centra en el daño ecológico puro, consistente en el daño a recursos naturales medioambientales abstracción hecha de su titularidad pública o privada. Las empresas están obligadas a devolver el recurso dañado a su situación inicial o, en caso de no ser posible, compensar el daño mediante otras acciones en otros lugares. No se permite la indemnización pecuniaria de daños a terceros.

 

La contaminación del aire no está incluida en esta ley si no afecta a alguno de los recursos naturales protegidos. La Ley no incluye en su ámbito de aplicación los daños causados por riesgos nucleares ni los casos de transporte marítimo de petróleo o mercancías peligrosas, sujetos a sus propias Convenciones internacionales.

 

La Ley de Responsabilidad Medioambiental desarrolla el artículo 45 de la Constitución, en cuanto a la utilización racional de los recursos naturales. Se hacen efectivos dos principios fundamentales de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente: el principio de prevención y el principio de «quien contamina paga». Prevé un doble sistema de responsabilidad objetiva y por culpa. Determinadas actividades peligrosas, incluidas en un Anexo a la Ley, se sujetan a un régimen legal más riguroso. Una de las principales novedades de la ley es la regla de presunción de causalidad, conforme a la cual si una actividad incluida en ese anexo es idónea para causar el daño se considera que lo ha causado. La presunción admite prueba en contrario aunque la ley no prevé qué prueba es necesaria para desactivar la presunción.

 

Las Administraciones competentes para hacer cumplir esta Ley son las Comunidades Autónomas, salvo en el caso de que los daños se produzcan en el dominio público de titularidad estatal, el dominio público marítimo-terrestre o el dominio público hidráulico, en cuyo caso la Administración General del Estado es la competente.

 

No tiene efectos retroactivos y es compatible con la exigencia de otras responsabilidades de carácter penal o administrativo. La acción civil de los particulares afectados también queda a salvo, aunque la Ley prohíbe la doble recuperación de costes (art. 5).

 

Se ha desarrollado mediante el Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. (Enlace web: http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Responsabilidad_Medioambiental):

 

* ¿Qué es una marea negra? Se denomina marea negra a la masa oleosa que se crea cuando se produce un derrame de hidrocarburos en el medio marino. Se trata de una de las formas de contaminación más graves, pues no sólo invade el hábitat de numerosas especies marinas, sino que en su dispersión alcanza igualmente costas y playas destruyendo la vida a su paso, o alterándola gravemente, a la vez que se generan grandes costes e inversiones en la limpieza, depuración y regeneración de las zonas afectadas. (Enlace web: http://www.cetmar.org/documentacion/mareas_negras.htm).

 

* El tribunal sólo condena al capitán del 'Prestige' a nueve meses por 'desobediencia a la autoridad' (Enlace web: http://www.elmundo.es/espana/2013/11/13/5282604a0ab74026258b4582.html).

 

* El Prestige fue un buque petrolero monocasco de Liberia, que operaba bajo bandera de Bahamas, que el 19 de noviembre de 2002 se hundió frente a las costas de Galicia (España), ocasionando un vertido de fueloil que provocó uno de los mayores desastres ecológicos de la historia del país. (Enlace web: http://es.wikipedia.org/wiki/Prestige).

 

El próximo diecinueve de este mes, harán once años de la mayor catástrofe ecológica ocurrida en las costas Españolas. En el día de hoy, después de esa larga espera de una sentencia que diera un poco de color esperanza a todos aquellos que buscaban una sentencia justa... ¿Qué nos encontramos? ¡Nada! ¡Absolutamente nada!

 

Así funciona en esta tierra inhóspita llamada España. Primero se trata de mentir. Luego se trata de ocultar. Más tarde se hace lo posible para hacer olvidar (sin derribar monumentos que son parte de esa historia negra). Por último la decepción, la rabia de momento contenida y una vez más, ellos saliendo a la palestra con las manos limpias. ¡¡¡QUE VERGÜENZA!!!

 

Si hubiera sólo un deseo que pudiera pedir en el día de hoy es que alguien diera la cara, que fuera todo un hombre o toda una mujer y dijera,… “¡SI! ¡Esto es una mierda! No sirve de nada ni la justicia, ni los políticos, ni la policía, ni el sistema financiero, ni nada. Hay que sobrevivir y lo más sensato sería comenzar de cero. Yo estoy dispuesto a guiarnos pero la cosa está francamente mal y con tantos chupando del bote (el senado los primeros) yo no puedo tirar sola del carro. ¡Ayudarme! ¡Ayudarme a ayudaros!” Pero sin que fuera sólo otra estúpida promesa electoral que se rompiera en el momento oportuno sino una verdad para poder empezar pisando con paso seguro, aunque fuera lento, pero firme.

 

MORALEJA: Abraham Lincoln (1808-1865) dijo: “La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa.”

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