jueves, 16 de febrero de 2012

REPASO A LA CONSTITUCIÓN (para a nadie se le olvide)

Yo, cuando estudiaba, dimos la constitución de nuestro país y como nunca es tarde para recordar conceptos básicos, vamos a dar un repaso a la misma para que nadie la olvide:

Art. 1

  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
(No hay libertad cuando uno esta sometido a unas condiciones infrahumanas dónde se le ha privado de vivienda, de trabajo, de poder adquisitivo, de sanidad, de educación básica de calidad para todos. No hay justicia si lo anteriormente no se cumple. No hay igualdad porque no puede ser que unos no estén cobrando nada o estén viviendo de los restos que otros tiran a las basuras y otros tienen sueldazos que rondan más de los 21.000€ al mes o incluso mas. ¡ESO NO ES IGUALDAD!).

Art. 10

  1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
(La dignidad de la persona empieza por tener esos derechos inviolables de los que ahora carece con un trabajo que no existe, con una reforma laboral que favorece el despido fácil más que la contratación rápida. Cuando unos hablan de esclavitud no miran muy lejos porque como se le llama tener que trabajar sin contrato durante una semana porque se conoce como periodo de formación desde horas tempranas y hasta horas muy vespertinas sin cobrar un euro por ello. A eso, amigos míos, se le conoce como esclavitud del ser humano y sobretodo en un país que según dicen,… tiene que respetar que todos tengamos unos Derechos Humanos que parecen que se hayan olvidado por el camino).

Art. 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

(Lo siento pero no todos somos iguales ante la ley cuando los sueldos de mujeres y hombres por un mismo de trabajo estaban todavía no igualados a un nivel casi irrisorio. El venir de fuera sólo ayuda cuando se viene con la cartera bien cargada para dejarse hasta el riñón si hace falta para pasarse unas buenas vacaciones pero si ha trabajado para este país y ahora no tiene para vivir, como la mayoría de nosotros, si pertenece a otro país se le da a entender que puede marcharse educadamente a su país. ¿Qué esto no es verdad? Si un inmigrante volvía a su país se le daba todo el paro de golpe para que no tuviera que regresar. Eso es discriminación por raza.
Un embarazo dentro del momento tan malo que estamos pasando económicamente hablando, es motivo de ocultarlo, de callarlo y un motivo para el empresario para acompañar a la trabajadora amablemente hasta la puerta de la empresa. ¿Eso es ser iguales ante la ley? ¿Es que parir ahora es un delito? Me gustaría saber los hombres o mujeres que acompañan a esas personas hasta la puerta con alguien naciendo en su vientre, de dónde nacieron ellos. Más que nunca, y con perdón por el dicho, unos parecemos paridos y otros,… cagados.
A parte si todos somos iguales ante la ley,… ¿Por qué quien roba para comer está en prisión y quien hace un desfalco de millones y millones de euros en entidad privada que recibía dinero público se pasea tranquilamente por la calle? ¿Por qué quien mata para comer con una piedra en el campo en un coto privado está entre rejas y otros, con nombre, renombre y ducado, cogió dinero público para vivir más tranquilo que nadie por ser alguien emparentado con gente de alta alcurnia? ¿Cómo puede ser que se consideren regalos normales los que se concedieron por un cargo en concreto que supuso dinero para otros que llenaron los bolsillos a dos manos sin tener que pasar por la cárcel?).

Art. 17

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
  2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
  3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
  4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
(Esto tampoco es real. El derecho a la libertad y a la seguridad pasa porque haya más efectivos en todos los lugares de esta nación y con la falta de recursos económicos, ni se garantiza ni la seguridad ni la libertad. Si es verdad que hay libertad,… ¿Por qué no se puede pedir la investigación de las fosas comunes que se sucedieron durante la guerra Civil para poder enterrar a algunos nombres que desaparecieron y que no tiene una lápida en la que sus familiares puedan depositar flores? Si es verdad que hay seguridad,… ¿Por qué una mujer maltratada o un hombre maltratado con una orden de alejamiento en su mano, muere asesinada o asesinado por su pareja? ¿Qué pasa si él se le acerca en la calle y le clava un cuchillo o le pega un tiro y no hay nadie cerca que es lo que suele pasar? ¿Le tira el papelito de la orden a la cara para protegerse? A ver señores, y sin parecer una persona algo insensible,… Cuando yo jugaba a PIEDRA, PAPEL Y TIJERA,… la tijera ganaba al papel imagínense si es un puñal, un cuchillo o un arma de fuego. ¿Eso es la seguridad que nos dan? ¿Un papelito?).

Art. 18

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
(Este artículo tiene muchas interpretaciones pero yo me pregunto que si se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,… ¿Cómo es que cada dos por tres estamos viendo como se vulnera al derecho al honor cuando alguien te niega algo tan básico como un servicio de calidad como en sanidad, transporte, etc?
El domicilio es inviolable,… salvo en caso de flagrante delito. ¿Entonces por qué las escuchas que se le hicieron a un político que se sabía que estaba incurriendo en flagrante delito hace poco por parte de un juez que tiene honor y al que hay garantizar el derecho de la propia imagen, no eran válidas? ¿El flagrante delito sólo vale cuando es para otros y no para uno mismo? ¿O va condicionado ese flagrante delito por quien gobierna en ese momento?).

Art. 20

  1. Se reconocen y protegen los derechos:
    1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    3. A la libertad de cátedra.
    4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
  4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
  5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
(No habrá censura previa pero no se garantiza la censura posterior. ¿Cómo? El hecho por ejemplo de la TDT, por poner un ejemplo chorra, va unos segundos tardes con respecto a la radio. La censura posterior también yo la considero como algo que se presenta como prueba delante de un juicio y luego, por el motivo X, se dice que no es válida porque SI,… y ya está. Señores, eso es censura y grave).

Art. 21

  1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
  2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

(Las reuniones pacíficas y sin armas se reconoce un derecho al igual que sin tener armas los manifestantes, recibir chorros de agua a presión, pelotazos, empujones y demás tratos que vulneran su derecho si es que hay la celebración de un partido futbolístico dónde puede haber luego una celebración o no. Antes de que llegue la resolución de la victoria, ya sea han vulnerado el DERECHO de reunión pacífica y sin armas por parte de las fuerzas de seguridad que sólo cumplen órdenes).

Art. 27

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

(La educación empieza a no ser un derecho para todos,… ¿O me van a decir que los profesores se están manifestando durmiendo en los colegios por gusto? No es por gusto ni por placer, es por conservar este DERECHO CONSTITUCIONAL que no empieza a estar marcado sólo por lo que sabes sino también por lo que tienes. ¿Tanto tienes tanto vales? ¿De veras que no se puede remediar? ¿Y si eres de los que no tienes a galeras a remar? Lo siento caballeros y señoras pero este es un derecho constitucional que nos quieren quitar con excusas baratas que a mi no me convencen ni tampoco a aquellos que se manifiestan de forma pacífica porque es un derecho que tiene hasta la fecha aunque cueste de entenderlo).

Art. 31

  1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
  2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
  3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
(Cuando dice que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos me parece bien pero cuando estos ingresos se han distribuido de forma inadecuada, o se a incurrido a hurto, o se ha invertido en un proyecto que viablemente era una locura desde el principio pero como la cartera había dinero pensaban que los ciudadanos contribuyentes no se iban a dar cuenta,… ¿Qué pasa cuando ese dinero se acabó y el contribuyente ve mermado sus derechos a lo educación, salud, agilidad delante de la ley, etc sin que nadie le informe porque si ha cotizado todo lo que se le ha pedido, si ha contribuido en el pasado, hoy tiene menos poder adquisitivo que hace uno, dos, tres, cuatro, cinco o seis años atrás?).

Art. 42

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno.

(¿El estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero? ¿Qué? Es que no lo entiendo si precisamente estos trabajadores se han tenido que ir a trabajar al extranjero porque esos derechos económicos y sociales ya se han vulnerado en su país por no ofrecerles un trabajo digno, una sanidad digna, una educación digna, una vivienda digna,… ¡¡¡AAAAAAAAAAAAAAAAAAHHHHHH!!! Ya lo entiendo, es que sólo tiene derechos económicos y sociales cuando salen al extranjero no es su propio país de origen que orientará su política hacia su retorno,… Un retorno a los infiernos claro está porque otra cosa no hay ahora para dar).

Art. 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

(Una de las definiciones de DIGNO como adjetivo es “Que resulta suficiente o decoroso”. En este momento hay muchos ciudadanos de este país que han perdido su vivienda porque de forma indigna se especulo hasta un punto de no retorno. Se han quedado sin vivienda, esa vivienda que constitucionalmente tienen derecho todos los españoles, ya que vale LO QUE TIENE no lo que has pagado, lo que has sufrido por intentar mantenerla a flote pese a la crisis. Cuando no ha habido dinero,… se han ido por el retrete los derechos de esa vivienda pero no sólo para esa persona sino para todos los que habitaban bajo su techo en la que a veces se encontraban hijos menores de edad. ¡DIGNIDAD! ¡VIVIENDA DIGNA! ¡TRABAJO DIGNO!... Eso no existe ahora en este país en que cada día se vulneran los derechos de los ciudadanos sin dar solución a un problema, a muchos problemas que ya no hay por donde cogernos y con la espada de Damocles sobre nuestra cabeza porque,… también hay que responder ante la CE que quiere multar a estos ciudadanos ya sin dinero, sin trabajo, sin vivienda, sin derechos,… con una sanción de 1.000 MILLONES de euros por no cumplir unos requisitos que no se puede cumplir con la situación que estamos viviendo).

Art. 48

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

(¿Cómo? ¿Con contratos basura? ¿Con miedos si se manifiestan pacíficamente y ven a sus compañeros apaleados por estar disfrutando de su derecho? ¿Con una vivienda que no podrán comprar ni alquilar nunca porque no tiene liquidez? Porque como ya dijo un señor,… créditos se están dando pero para personas solventes. ¿Pero es que queda alguien solvente y joven en este país? Los jóvenes, la juventud es el futuro pero cuando no hay presente,… ¿Qué futuro les queda? Claro,… cuando se vayan al extranjero el estado velará por sus derechos sociales y económicos. Aquí no hay nada para ellos, porque tampoco hay nada para sus padres, ni para sus hermanos, ni para sus abuelos, ni para sus primos, ni para sus tíos. Chicos, no es una cuestión de edad sino de que lo que hay,… sólo es para los que TIENEN y los otros a emigrar para sobrevivir no para vivir).

Art. 51

  1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
  2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
  3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
(Mientras había dinero no se ha garantizado para nada la defensa de los consumidores y usuarios, sobretodo si a la compra de vivienda se refería. ¿Cómo puede ser que mi piso me costara X y al año siguiente si lo quería vender me daban X+Y+Z? ¿Cómo se promovió esa información de que la cosas iba a caer en picado? ¿Cómo se educó a los consumidores para afrontar la perdida de sus derechos vitales con la compra de un techo para vivir que se salía del marco de sus posibilidades? ¿Cómo se ha consentido la otorgación de hipotecas de treinta años? ¿De 40 años? ¿De hipotecas a la japonesa que son aquellas que acaban pagando los hijos? No me estoy inventando nada señores y caballeras que todo esto se ha permitido porque el dinero es muy goloso y mientras se llenaban las arcas del estado, mientras se llenaban los bolsillos de unos y de otros,… NO SE HA INFORMADO A LOS CONSUMIDORES Y EN NINGÚN MOMENTO SE HAN PROTEGIDO MEDIANTE PROCEDIMIENTOS EFICADES, NI LA SEGURIDAD, NI LA SALUD, NI LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS MISMOS).

Art. 66

  1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
  3. Las Cortes Generales son inviolables.
(El pueblo vota, porque es un derecho, un programa electoral que busca desacreditar a los oponentes para poder conseguir un puesto de poder. Cuando se está allí, en es lugar que el “pueblo español eligió” , se deja de escuchar al pueblo porque ya no interesa y se hace lo que mejor convenga sin hacer caso a lo que defendió a capa y espada durante la campaña electoral. También hay que saber que hay mucha abstención así que no se representa para nada a TODO EL PUEBLO ESPAÑOL sólo aquellos que creyeron en un programa y fueron engañados).

Art. 68

  1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
  2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
  3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
  4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
  5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
  6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
(¿Por qué entre 300 a 400? Pongamos que un diputado gana 3.500€ libre de impuestos al mes (tirando por lo bajo y aproximadamente) y hacemos una simple multiplicación: 400 x 3.500= 1.400.000€ al mes sólo en diputados. Entonces yo me pregunto, y en base a la constitución de que todos somos iguales,… ¿Por qué el salario base es de 641,40€? ¿Por qué unos cobran 117€ diarios y otros sólo 21€? ¿No somos todos iguales? Además si estamos en crisis y todos los artículos no se cumplen,… ¿Por qué no se reduce a 150 diputados? Por ahí podemos ahorrar una gran parte que podemos utilizar para sanidad y educación y bienestar para la tercera edad.

Otra cosa a destacar y creo que es importante en este punto: estamos dentro de la CE y resulta que nuestro SMI (salario mínimo interprofesional) está por debajo del de Grecia (está o estaba). ¿Por qué no se asemeja al de LUXEMBURGO que es de 1.610€ aproximadamente? ¿O al de GRAN BRETAÑA que es de 1.148€ aproximadamente? Aquí hay algo que no cuadra. La crisis es para todos igual pero no todos la sufrimos igual. No me extraña que algunos países de la CE quieran salir para poder evolucionar porque está claro,… dentro de este nuevo modelo la cosa no van bien y no hace falta ver a una ciudad en llamas para saberlo ni mucho menos. Empecemos a reducir por arriba de la pirámide para que QUEDE ALGO para la gran mayoría que estamos en lo más abajo).

Art. 91

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

(Majestad, si este articulo también es verdad, usted es el que puede hacer que se retrocedan leyes o decretazos como el que se aprobó el pasado lunes 13 de febrero de 2012 que no ayudan a fomentar el empleo sino a que el empresario les sea mas beneficioso el despido por no decir que encima se salga casi gratis despedir o “esclavizar” a un nuevo trabajador).

Art. 98

  1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
  2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
  3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
  4. La ley regulará el Estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
(El gobierno actual lo compone el presidente, la vicepresidenta y ministros que son doce creo. Pongamos que el presidente cobra libre de impuestos 7.500€, la vicepresidenta 7.000€ y que cada ministro cobra 6.500€ y volvamos a multiplicar y a sumar: 6.500 x 12= 78.000 + 7.500 + 7.000= 92.500€ al mes sólo en el gobierno actual. Si lo miramos con cifras ya digo que aproximadas anualmente estamos hablando de 1.110.000€ que si lo sumamos a 16.800.000€ estamos hablando aproximadamente de 17.900.000€. Volvamos un momento para atrás. ¿Cómo puede ser que haya personas que no estén cobrando ni 400€, que se hayan quedado sin vivienda y que los representan al pueblo estén cobrando anualmente dieciocho millones de euros? ¿Qué sociedad es esta que hablan de igualdad en la constitución y lo que primero hace es reducir los derechos más básicos de los ciudadanos? Sinceramente no lo entiendo,… hablan de constitución y de constitucionalidad y resulta que ni lo más básico se cumple).

Art. 155

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a las Autoridades de las Comunidades Autónomas.
(CÓMO,… y pongo tanto énfasis en este CÓMO porque no entiendo como las comunidades autónomas van a cumplir con la constitución si ya desde el propio gobierno no se está facilitando que eso sea posible. Luego los plazos son los que son para presentar números, las fechas son las que son para la recaudación de impuesto, etc, pero a la hora de la cumplir con lo que dice la constitución si no se da ese paso por parte del propio gobierno,… ¿Cómo se va a cumplir con esas medidas? ¡¡¡NO SE PUEDE!!! Y así ya no sólo el gobierno te presiona sino la propia comunidad autónoma para cumplir con algo que NO SE PUEDE CUMPLIR. Si no tengo nada,… ¿Qué más me puedes pedir?).

Art. 169

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 ( Art. 116:

  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
  5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en periodo de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
  6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes).

(No estamos en guerra pero sino se modifica la constitución al menos,… ¡¡¡QUE SE CUMPLA TODO!!! Todos iguales y si sólo hay 640€ redondeando para cada uno,… que todos cobremos lo mismo, si hay educación para todos igual, si hay sanidad para todos igual, si hay seguridad para todos igual, si hay libertad para todos igual,… Estamos hablando de igualdad y empezando por eso todo lo que se está haciendo en estos momentos y en los años anteriores ha sido ANTICONSTITUCIONAL así que, como la ley dice, hay que dar un arreglo para que la situación del pueblo que es el que vota, el que elige y el que está más perjudicado en lo más bajo de la pirámide social, reciba ayuda, solución a sus problemas y sobretodo,… lo más básico que aquí se ha nombrado. ¡¡¡IGUALDAD!!!! Sólo eso. ¿A qué parece muy fácil? A ver cuanto tiempo tardan en hacer que esto se solucione y llegue la igualdad para todos tanto los que estamos aquí como los que tuvieron que marcharse para sobrevivir).

MORALEJA: Como podéis comprobar no están todos los artículos de la constitución, pero os invito a que os deis un paso por la web y la consultéis porque el problema que hay en esta realidad que estamos viviendo es el desconocimiento. Se basan en que no sabemos, o no queremos saber y la mejor arma es el conocimiento y hacer uso de NUESTRO DERECHOS legalmente hablando para poder tener un presente DIGNO y poder sembrar un futuro esperanzador desde un punto de inicio que merezca la pena para los que vienen tras nosotros ya sean hijos, nietos, sobrinos, primos, hermanos,… ¿Cómo vamos a dar esperanza a un hijo cuando no se la estamos dando hoy en día a su padre? ¿Qué futuro le espera a alguien que ya no tiene presente? Hagamos un esfuerzo y empecemos a leer todo lo que nos ponen delante de los ojos para que se hagan realidad nuestro sueños que sólo son poder tener trabajo digno, una vivienda digna, un sueldo digno, una seguridad social digna, una educación digna, una seguridad digna, una libertad digna,… Empecemos a construir nuestro presente con pilares simples y con el soporte de todos, con la ayuda de todos, seremos capaces de labrarnos un presente tan prospero que no nos hará pensar ni en el futuro porque cada fin de día será tan pleno que esa palabra dejará casi de existir en nuestro vocabulario. ¡¡¡LUCHEMOS CON EL CONOCIMIENTO Y LA RAZÓN POR UN NUEVO PRESENTE!!!

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